Con la aprobación del RD 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, el sector va ganando en seguridad jurídica. A través de este RD se regula el procedimiento que otorgará el derecho a desarrollar instalaciones de energías renovables en aguas marinas, desarrollando para ello un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se da entrada, además de a las promotoras interesadas, a aquellos agentes que se puedan ver afectados, habilitando un trámite de diálogo público en el que unos y otros podrán realizar las sugerencias y propuestas.
De acuerdo con lo previsto en el RD:
– Los nudos reservados para concurso podrán ser utilizados para la evacuación de energía generada por instalaciones renovables marinas.
– Las áreas donde se ubicarán los parques eólicos marinos deberán estar incluidas en las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina. Se exceptúa de esto las instalaciones renovables marina innovadoras, que podrán ubicarse fueras de las ZAP para el desarrollo de la energía eólica, y a las que tampoco será de aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva, siempre que cumplan con los requisitos que se recogen en el RD.
– El desarrollo de instalaciones aprovechamiento de energías marinas requerirá haber sido adjudicataria en el procedimiento de concurrencia competitiva.
– La adjudicación del procedimiento de concurrencia competitiva da derecho al régimen económico de energías renovables, a la reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto (que no exime de la obligación de obtener los derechos de acceso y conexión) y a la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Seguiremos atentos el inicio del primero de los procedimientos que se lance.

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